Publicaciones ordenadas por ley en diarios electrónicos
- Fecha
- 4 de diciembre de 2014
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19733 art/2 inc/1, ley 19733 art/2 inc/2
- Descriptores
- publicaciones legales, diarios electrónicos, factibilidad
- Cita
- Dictamen N° 94.498 de 2014
Resumen
La ley N° 19.733 es aplicable a los diarios electrónicos y no se divisan impedimentos para que las publicaciones ordenadas por ley se practiquen en ellos, salvo que los términos de la exigencia legal obsten a esa posibilidad.
Sumario de la Contraloría
Sobre publicaciones ordenadas por la ley en diarios electrónicos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.746 de 2012
- Aplica Dictamen N° 51.028 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 94.498 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado en su calidad de Director del Diario Financiero, consultando sobre la validez jurídica de las publicaciones realizadas por mandato legal o reglamentario en el mencionado medio de comunicación. Señala que ese diario es publicado de lunes a viernes, en modalidad impresa y electrónica, es de libre acceso en su formato digital, permite leer gran parte del contenido a los usuarios registrados y la totalidad de éste a quienes pagaron una suscripción para acceder a través de internet. Agrega que la sección de avisos legales no requiere identificación, ni suscripción como tampoco registro y su acceso no está condicionado a pago alguno, pudiendo cualquier persona acceder al contenido publicado. Sobre el particular, de acuerdo al artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Su inciso segundo agrega que “Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley”. Así entonces, es preciso señalar que el análisis de las disposiciones de la ley N° 19.733 permite concluir que éstas son aplicables a los diarios electrónicos, pues dicha regulación discurre sobre la base de que los diarios son medios escritos de comunicación social, pero sin restringir tal concepto a aquellos que son impresos en papel. En este contexto, es preciso señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes N°s. 57.623, de 2007, 51.028, de 2010 y 41.746, de 2012, ha manifestado que, atendido que los diarios electrónicos cumplen el mismo rol que los diarios impresos, no se divisan impedimentos para que en aquellas situaciones en que la ley exige efectuar una publicación en un diario, ésta se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733, salvo que los términos de la exigencia legal obsten a dicha posibilidad. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República