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Derecho público chileno

DictamenN° 94.411 de 20144 dic 2014

Invalidación de resoluciones del Instituto de Previsión Social sobre pagos por subrogación a exonerados políticos

Fecha
4 de diciembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
invalidación, plazo
Cita
Dictamen N° 94.411 de 2014

Resumen

El Instituto de Previsión Social debe respetar el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar las resoluciones que autorizaron esos pagos, por no existir normativa especial que regule el procedimiento.

Sumario de la Contraloría

El Instituto de Previsión Social debe respetar el plazo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, para invalidar las resoluciones que autorizaron pagos por subrogación a exonerados políticos

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Texto íntegro

N° 94.411 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando que acogió un recurso de reposición presentado ante esta Institución Fiscalizadora por el exonerado político que individualiza, con la finalidad de impedir la invalidación de la resolución que lo autorizó a pagar por subrogación ciertas cotizaciones previsionales, sobre la base de las cuales obtuvo una pensión no contributiva, por gracia.

Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.930 y 29.012, ambos de 2014, concluyó que al no existir normativa que regule el procedimiento para dejar sin efecto este tipo de pagos, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 de la ley N° 19.880, que regula la facultad de la autoridad administrativa para invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 3.049, de 2010, el aludido instituto autorizó al exonerado político de que se trata a enterar bajo la mencionada modalidad algunas imposiciones, y que procedió a invalidarla mediante su resolución exenta N° 704, de 2013, previa notificación al interesado por su oficio N° 34.955/4231, de 29 de agosto de 2013, argumentando para ello lo resuelto en el informe final N° 81, de 2012, de esta Entidad de Control.

Siendo ello así, es posible advertir que ese organismo de previsión pretendió dejar sin efecto la anotada resolución N° 3.049, de 2010, una vez transcurrido el plazo que establece el citado artículo 53, por lo que, no obstante haberse acogido la reposición planteada por el afectado, en lo sucesivo, deberá ajustar su actuar al término consignado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República