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Derecho público chileno

DictamenN° 94.405 de 20144 dic 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
4 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 94.405 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al móvil fiscal se produjeron por la agresión de terceros durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 94.405 Fecha : 04-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1988, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de octubre de 2013, ese servidor, junto a otro empleado, concurrió en el citado vehículo hasta la Población Vicente Pérez Rosales, en la comuna de Chillán, para prestar colaboración en un procedimiento policial; una vez en el lugar, y cuando el señor nombre reservado fiscalizaba a un individuo, se produjo un forcejeo entre ambos, oportunidad en la que un grupo de personas, para evitar la detención de aquél, comenzó a lanzar piedras y objetos contundentes en contra del referido móvil, resultando éste con abolladuras en su carrocería y el parabrisas quebrado.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según la orden de compra N° 418, de 2013, de la Sección Gestión Financiera del Departamento de Transportes, ascendieron a la suma de $107.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta en el certificado N° 15, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento Vehículos Biobío.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1988.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República