Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 4 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 94.402 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatarse que el accidente se produjo por la colisión de un tercero y no por culpa o negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 94.402 Fecha : 04-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3870, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 18 de noviembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Chiloé, y al llegar a la intersección con Avenida Manuel Antonio Matta, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías enfrentando presumiblemente luz roja del semáforo, lo que Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 248, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 116, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.654.050, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 35, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3870; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República