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Derecho público chileno

DictamenN° 9.437 de 201811 abr 2018

Título de secretaria ejecutiva otorgado por instituto politécnico y su calidad de técnico de nivel medio

Fecha
11 de abril de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/40 inc/2, dfl 2/2009 Educa art/42
Descriptores
Títulos, secretaria ejecutiva, técnico de nivel medio
Cita
Dictamen N° 9.437 de 2018

Resumen

La Contraloría concluye que el título reviste la calidad jurídica de técnico de nivel medio y permite optar a empleos públicos que exijan ese nivel, por ser los institutos politécnicos establecimientos de educación técnico profesional.

Sumario de la Contraloría

Título de secretaria ejecutiva, conferido por el Instituto Politécnico San Miguel Arcángel, reviste el carácter de técnico de nivel medio

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.437 Fecha: 11-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, consultando si su título de Secretaria Ejecutiva, conferido por el Instituto Politécnico San Miguel Arcángel, en el año 1991, es considerado un título técnico en la Administración Pública.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 40, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -texto normativo que refunde la preceptiva de la ley N° 20.370, sobre Ley General de Educación-, prescribe que esa cartera otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media.

Por su parte, el artículo 42 del texto legal en análisis dispone que la licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios de nivel superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.

En este sentido, es útil hacer presente, de conformidad con lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 16.440, de 2009; 6.229, de 2010 y 28.042, de 2016, entre otros, que los institutos politécnicos tienen la calidad de establecimientos de educación técnico profesional, razón por la cual los diplomas que otorga el Ministerio de Educación a los alumnos que egresan de las carreras impartidas por dichos institutos poseen la condición de títulos de técnico de nivel medio.

Por consiguiente, cabe concluir que el título de Secretariado Administrativo que posee la interesada, reviste la calidad jurídica de título técnico de nivel medio y, por ende, permite optar a empleos de la Administración del Estado que requieran ese nivel educativo.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal