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Derecho público chileno

DictamenN° 94.299 de 201527 nov 2015

Bono de reconocimiento por cotizaciones traspasadas y enteradas en DIPRECA de exfuncionario de Carabineros

Fecha
27 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/5, ley 18458 art/4 inc/1
Descriptores
seguridad social, traspaso de cotizaciones previsionales, DIPRECA
Cita
Dictamen N° 94.299 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que DIPRECA debe emitir el bono de reconocimiento solicitado, computando tanto las imposiciones traspasadas desde una AFP como las cotizadas en ese régimen, al estimar cumplido el requisito de doce cotizaciones.

Sumario de la Contraloría

Procede la emisión de un bono de reconocimiento por las cotizaciones traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y por las enteradas en ese régimen, por exfuncionario de esa institución policial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.299 Fecha:27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la ley N° 18.458, fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, como también del periodo que efectivamente cotizó en dicho régimen por su desempeño en la mencionada institución policial. Requerida, la citada dirección informa que no es posible otorgar al interesado el beneficio que reclama, por cuanto este no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos al efecto. Por su parte, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile expresa que el peticionario ingresó a la planta de esa entidad el 16 de noviembre de 2012, traspasando las cotizaciones enteradas previamente en una administradora de fondos de pensiones, a la aludida dirección de previsión. Agrega que el 1 de julio de 2013 el recurrente se retiró voluntariamente de la institución, reuniendo tan solo siete meses y 15 días de cotizaciones en DIPRECA, razón por la cual estima que el señor nombre reservado no reúne la cantidad de imposiciones que exige el artículo 4° de la ley N° 18.458, para acceder a su petición. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones comunica que el exfuncionario en comento cotizó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, entre los años 1996 y 2012, desafiliándose de aquel una vez que comenzó a imponer en DIPRECA, para luego adscribirse a una administradora de fondos de pensiones en septiembre de 2013. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458, preceptúa que “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio”. A continuación, su artículo 5° regula, en lo que interesa, la situación del personal que habiéndose adscrito al sistema del anotado decreto ley ingresa posteriormente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile como imponente obligado, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones respectiva deberá remitir a las mencionadas instituciones de previsión los fondos acumulados en la cuenta individual. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que los dictámenes N°s. 18.853, de 1987 y 37.632, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, han determinado que el personal que se encuentra en la situación descrita por la norma precedentemente expuesta y que con posterioridad, y sin haberse pensionado, se afilió nuevamente a una administradora de fondos de pensiones, tiene derecho al bono de reconocimiento en los términos previstos por el referido artículo 4° de la ley N° 18.458. Ello, por cuanto esa jurisprudencia administrativa ha reconocido que los fondos que los interesados habían acumulado en su cuenta de capitalización individual y que posteriormente debieron ser remitidos al organismo de previsión institucional que correspondía, son representativos de los años de cotizaciones por los servicios que la respectiva caja habría debido computar en una eventual pensión de retiro. Por esta razón procede inferir, para el caso en comento, que esos periodos también deben ser contabilizados con el fin de reunir el número de imposiciones necesarias para conceder el bono. Ahora bien, teniendo presente que el peticionario traspasó a DIPRECA más de 15 años de imposiciones y que posteriormente reunió siete meses y 15 días de imposiciones efectivas en ese régimen, procede dar por cumplido el requisito de haber enterado al menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En consecuencia, es dable concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá emitir el bono de reconocimiento solicitado, incluyendo en aquel tanto las imposiciones que el recurrente enteró en una administradora de fondos de pensiones y que luego fueron traspasadas a ese régimen institucional, como también las que cotizó en virtud de su desempeño en Carabineros de Chile. Transcríbase a don nombre reservado, al Departamento de Personal de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante