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Derecho público chileno

DictamenN° 94.296 de 201527 nov 2015

Inadmisibilidad de oferta por exigencia no prevista en las bases administrativas de licitación

Fecha
27 de noviembre de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
contratos,contratos suministro, mun, improcedencia de inadmisibilidad
Cita
Dictamen N° 94.296 de 2015

Resumen

Se ratifica que no procedía declarar inadmisible la oferta, pues las bases no exigían indicar el nombre del servicio en ese campo; el municipio deberá precisar sus bases con reglas claras y objetivas.

Sumario de la Contraloría

No procede declarar inadmisible una oferta fundado en el incumplimiento de exigencias no previstas en las bases administrativas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.296 Fecha:27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, quien de conformidad con lo requerido en el dictamen N° 46.435, de 2015, de este origen, informa sobre las medidas adoptadas en los procesos licitatorios ID 2371-449-L114 e ID 2371-450-L114, en los que fueron declaradas inadmisibles las ofertas formuladas, en cada caso, por la proponente Servicios nombre reservado Guillermo nombre reservado E.I.R.L.

Al respecto, insiste en que la declaración de inadmisibilidad objetada se ajustó a derecho, sin perjuicio de comunicar que “para efectos de disipar dudas en los futuros procesos licitatorios”, y evitar situaciones similares a las que fueron objeto del pronunciamiento de este Órgano de Control, los pliegos de condiciones tipo, aprobados mediante el decreto alcaldicio N° 14, de 2014, de ese ente público, serían revisados “a fin de esclarecer eventuales puntos obscuros”.

Finalmente, manifiesta que a la fecha de emisión del mencionado dictamen esas licitaciones públicas habían sido adjudicadas a otros proponentes y que las prestaciones a las que obligaron las respectivas convenciones habían sido cumplidas por los proveedores y pagadas a los mismos, de manera que esa autoridad edilicia estimó que no era procedente invalidar el acto administrativo que adjudicó las convocatorias aludidas.

Sobre el particular, se advierte que el municipio no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión del dictamen N° 46.435, de 2015, de este origen, por lo que se ratifica en todas sus partes, y se reitera que no resultó procedente declarar inadmisibles aquellas propuestas que señalaron la palabra “neto” en el campo “Especificaciones del Proveedor”, toda vez que las bases administrativas que rigieron los procesos respectivos no señalaron qué tipo de información era necesario que indicaran los oferentes en ese acápite, sin que correspondiera exigirles suponer que lo que allí debía replicarse era el nombre del servicio que se contrataba.

Lo anterior además, resultaba inoficioso, pues la identificación de la licitación ya se encontraba creada en el portal www.mercadopublico.cl , por lo que la omisión de dicha reiteración, en todo caso, hubiera constituido una omisión que no invalidaba la oferta.

Por lo anterior, y de conformidad con lo expresado por el municipio, deberán precisarse las bases administrativas a fin de que contengan reglas claras, precisas y objetivas, evitando que en lo sucesivo se repitan situaciones como la descrita, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General (aplica criterio de los dictámenes N°s. 19.715, de 2004, y 36.363, de 2014).

Finalmente, esta Entidad de Fiscalización toma conocimiento de lo informado por la Municipalidad de Cerro Navia, en orden a que no invalidó los respectivos actos de adjudicación, pues estimó que aquello hubiera lesionado derechos adquiridos por los contratantes, que de buena fe suscribieron los acuerdos de voluntades con fechas 2 y 19 de enero de 2015, afectando situaciones jurídicas consolidadas (aplica criterio de los dictámenes N°s. 46.234, de 2001; 80.286, de 2012; 74.850, de 2013, y 33.010, de 2015, entre otros).

Transcríbase al señor nombre reservado, representante de Servicios nombre reservado Guillermo nombre reservado E.I.R.L., y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante