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Derecho público chileno

DictamenN° 94.270 de 201527 nov 2015

Contraloría General carece de competencias para conocer acerca de los incumplimientos contractuales que indica

Fecha
27 de noviembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, competencia, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 94.270 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.270 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado consultado acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Quilicura haya entregado patentes comerciales y autorizado permisos de edificación a los inmuebles que indica, considerando que esas actuaciones son contrarias a las disposiciones previstas en los contratos de compraventa que celebraran sus dueños con la inmobiliaria. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia reconoció haber otorgado los anotados permisos, no obstante precisa que lo anterior se encuentra ajustado a lo contemplado en el Plan Regulador Metropolitano. Asimismo, informa que ese municipio no puede solicitar el cumplimiento de los citados contratos, dado que estos fueron celebrados entre privados, añadiendo que dicha gestión corresponde que sea efectuada ante los tribunales de justicia. Sobre el particular, es del caso hacer presente que la inobservancia de las cláusulas previstas en los anotados contratos de compraventa exceden el ámbito de competencia de los municipios, debiendo ser tales infracciones resueltas de común acuerdo entre las partes, o bien ante los Tribunales de Justicia, razón por la cual la Municipalidad de Quilicura se ajustó a derecho al otorgar los permisos en comento, en la medida que se hayan cumplido los requisitos legales para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.512, de 2011). En relación con lo anterior, cumple hacer presente que, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre dichas discrepancias, toda vez que constituye un asunto litigioso entre particulares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.882, de 2011). Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante