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Derecho público chileno

DictamenN° 94.175 de 201630 dic 2016

Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo de un año para solicitar la revisión de su calificación, y de diez años para requerir una pensión de retiro

Fecha
30 de diciembre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, dfl 2/68 INTER art/132 inc/4
Descriptores
Carabineros, reclamo calificación, lista de eliminación, solicitud pensión de retiro, plazos
Cita
Dictamen N° 94.175 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.175 Fecha: 30-XII-2016 La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación formulada por el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien impugna su eliminación de esa institución policial.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad incluidos en la Lista N° 4 -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor nombre reservado se produjo a contar del 1 de agosto de 1998, por haber sido incorporado en la referida nómina, reclamando de ello ante esta Contraloría General -mediante el documento remitido por esa Dirección de Gestión y Correspondencia-, el día 23 de diciembre de 2016, esto es, una vez transcurrido el anotado término de un año, por lo que se desestima su pretensión.

Asimismo, acerca de la posibilidad de que se le otorgue una pensión de retiro, cabe consignar que el artículo 132, inciso cuarto, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años, lapso que se encuentra en la actualidad vencido, dado que, como se expresó, su desvinculación se produjo en el año 1998.

Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado