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Derecho público chileno

DictamenN° 94.040 de 201630 dic 2016

Representa el decreto N° 592, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Fecha
30 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, representa decreto, versión original documento, omisión firma de ministro
Cita
Dictamen N° 94.040 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.040 Fecha: 30-XII-2016 A través del oficio N° 70.673, de 2016, esta Contraloría General representó el decreto N° 414, de la misma anualidad, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que aprueba el Plano PP-16-01, que determina la Zona de Protección del Aeródromo “El Bosque”, ubicado en la comuna de igual denominación, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, por las razones que en dicho documento se detallan.

En esta oportunidad la nombrada cartera de Estado ha ingresado a control previo de legalidad el decreto del epígrafe, que sanciona el aludido plano.

Sobre el particular, esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso al instrumento de la especie, por cuanto se reitera lo objetado en el singularizado oficio N° 70.673 respecto de que en la definición del área “c”, de la letra B, primera sección, del numeral 2 del acto en estudio, no se indica el punto desde el cual se mide la rasante de 2,5% con la que se establece la restricción de altura.

Lo propio cabe apuntar, en relación con lo observado en el referido documento acerca de que en el mencionado plano no se encuentran graficadas las cotas para la zona franja de pista, definidas en el segundo párrafo de la letra A, del número 2 del instrumento en análisis.

Asimismo, es menester anotar que no se ha corregido el reparo contenido en el aludido oficio, atingente a que en dicho plano no se establece la cota de 315 metros de ancho, en los límites oriente y poniente, a que hace alusión la letra E, del numeral 2, del acto administrativo en examen.

Enseguida, es dable manifestar que nuevamente el singularizado plano ha sido remitido en tres ejemplares originales, de manera que ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a que estos se emitan en una sola versión original (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 29.821 y 39.390, ambos de 2014, de esta Sede de Control).

Por otra parte, cabe advertir que en la letra C, del número 2, del mencionado decreto, se señala que el área “d” es el terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definido por los arcos que detalla, “medidos desde los extremos de la franja de pista”, en circunstancias de que en el referido plano se encontraría determinado en función del eje, el que por lo demás no se encuentra dibujado.

Finalmente, cumple con hacer presente que no se aprecia razón de haber omitido la firma del Ministro de Defensa Nacional en el indicado plano (aplica dictamen N° 53.063, de 2016, de este origen).

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República