Extensión de manutención de beca de doctorado por pre y post natal con solicitud posterior a la adjudicación
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 335/2010 EDUCA art/4, dto 335/2010 EDUCA art/10 num/1/V
- Descriptores
- ANID, beca de doctorado, extensión asignación de manutención, protección a la maternidad
- Cita
- Dictamen N° 9.402 de 2020
Resumen
La becaria tiene derecho a la extensión de manutención, pues el pre y post natal ocurrió dentro de los cuatro años desde el inicio del programa y la solicitó durante la vigencia de la beca.
Sumario de la Contraloría
Becaria que indica tiene derecho al beneficio de extensión de manutención por el período de pre y post natal ocurrido durante la vigencia del programa de estudios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E547.986 de 2024
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.580 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.402 Fecha: 26-V-2020 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), consulta sobre la posibilidad de otorgarle el beneficio de extensión de la asignación de manutención por concepto de pre y post natal a la señora nombre reservado, quien se adjudicó la beca de doctorado en Chile, año Académico 2019, con posterioridad a la fecha en que hizo uso de la licencia de maternidad.
Señala que la interesada solicitó que, dentro del plazo de término su beca, se considere el beneficio de extensión de la misma por concepto de post natal. Agrega que dicho beneficio se otorga desde el inicio del programa de doctorado, lo que respecto de la señora nombre reservado ocurrió en marzo de 2016 por un plazo de cuatro años y que, con el aumento requerido, concluiría en septiembre de 2020.
Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifestó que si bien el estado de pre y post natal se produjeron durante los estudios de doctorado, la solicitud de la beca y su adjudicación fue con posterioridad a éste, por lo que el requerimiento del beneficio de extensión de la asignación de manutención resulta extemporáneo.
Al respecto, el artículo 4° del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación -que Establece Criterios y Condiciones para Asignar Becas Nacionales de Postgrado-, señala que las becas de doctorado duran como máximo cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios.
Luego, el artículo 10, N° 1, numeral v, de ese cuerpo reglamentario y el punto 6.1.5 de la resolución exenta N° 1.779, de 2018, de la ex CONICYT -que aprobó las Bases del Concurso de Becas de Doctorado Nacional, año Académico 2019-, al regular los beneficios que aquella comprende, indican que en caso de embarazo, la becaria podrá hacer uso de una extensión de la asignación de manutención por concepto de pre y post natal, hasta por un máximo de seis meses en total, para lo cual deberá informar sobra dicha situación a CONICYT.
Agregan esos preceptos, que los meses utilizados por este motivo no se considerarán para el cómputo del periodo original de la beca. Finalmente, indican que este beneficio sólo podrá solicitarse durante la vigencia de la beca y que se devengará a partir de la fecha de adjudicación del concurso.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el citado beneficio tiene la calidad de un derecho que entrega protección a la maternidad de las becarias, de forma tal que cumple una doble finalidad, esto es, brindar la debida protección y estabilidad al menor y fomentar el desarrollo profesional de la mujer desde la posición que ella elija según sus intereses (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.580, de 2019, de esté origen).
Enseguida, dado que la duración máxima de la beca se determina por la fecha de inicio del programa de estudios y no por la asignación de la misma, no puede desconocerse que las licencias de maternidad dificultan que las becarias puedan realizar el programa de doctorado de forma continua, lo que a su vez es reconocido por la norma al prescribir que los meses utilizados por este motivo, no se considerarán para el cómputo del periodo original de la beca.
En este sentido, la extensión de la manutención es procedente en la medida que el periodo de pre y post natal se verifique durante en el lapso máximo de cuatro años contados desde la fecha de inicio del programa de estudios, sin perjuicio que se hace exigible sólo a contar de la adjudicación de la beca y debe solicitarse durante la vigencia de la misma.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que la señora nombre reservado inició sus estudios de doctorado el 4 de marzo de 2016, durante los cuales tuvo una licencia de pre y post natal desde julio de 2017 y hasta marzo de 2018. Posteriormente, postuló a un concurso de becas de doctorado nacional, adjudicándosela a contar del 29 de enero de 2019.
Asimismo, consta que el 18 de marzo de 2019, la becaria solicitó la extensión del beneficio de la asignación de manutención por haber gozado de pre y postnatal, agregando, en esa oportunidad, que había terminado los cursos presenciales y se encontraba trabajando en su investigación bajo la dirección de una docente.
Por consiguiente, cabe concluir que la señora nombre reservado tiene derecho a percibir el beneficio de extensión de manutención que ha requerido, ya que el periodo de pre y post natal ocurrió en el lapso de cuatro años contados desde el inicio del programa de estudios y formuló la respectiva solicitud durante la vigencia de la respectiva beca.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República