Derecho al bono de la ley N° 20.305 de exfuncionario que cesó y solicitó el beneficio fuera de plazo
- Fecha
- 26 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3
- Descriptores
- Personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 93.983 de 2015
Resumen
No tiene derecho al bono, pues cesó en funciones y requirió el beneficio de forma extemporánea respecto del plazo único de 12 meses contado desde el cumplimiento de la edad exigida.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto cesó en funciones y requirió el beneficio, extemporáneamente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.609 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.106 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 93.983 Fecha: 26-XI-2015 Don nombre reservado, exfuncionario de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento respecto de su eventual derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305.
Al respecto, cabe recordar que para acceder al beneficio en comento, el artículo 2° de la ley N° 20.305 requiere en su N° 4, entre otras exigencias copulativas, tener 65 años de edad en el caso de los hombres. Asimismo, acorde con el N° 5 de la misma preceptiva, se debe cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada. A su vez, según lo previsto en el artículo 3°, de esa misma normativa, el trabajador debe presentar su solicitud para tener derecho a la anotada prestación, dentro del mencionado término de 12 meses.
En ese contexto, esta entidad fiscalizadora, en su dictamen N° 43.106, de 2012, concluyó que los servidores que quieran tener derecho al bono de que se trata, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la edad respectiva, tanto para solicitarlo como para cesar en sus cargos, y quienes terminaron sus funciones y posteriormente lo pidieron, no cumplen con lo requerido en los citados preceptos legales, razón por la cual no pueden acceder a aquel.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente cumplió 65 años de edad el 4 de enero de 2011, y se desvinculó de esta institución el 31 de diciembre de 2012, solicitando mediante el presente requerimiento la prestación en análisis, por lo que no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto cesó en funciones y requirió el beneficio en estudio en forma extemporánea, situación que no se ve alterada por lo dispuesto en el dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, invocado por el ocurrente, toda vez que este se refiere a una situación diversa, relativa a la exigencia de encontrarse cotizando en el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la época de entrada en vigencia del reseñado texto legal.
Transcríbase a la Secretaría General de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante