Cursa con alcance la resolución N° 39, de 2015, del Servicio de Registro Civil e Identificación
- Fecha
- 5 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/43
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 9.369 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.306 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.369 Fecha: 05-II-2016 Este Órgano de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de administración de sala cuna y jardín infantil, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General entiende que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta al segundo mejor evaluado, en el supuesto que el oferente adjudicado suscriba el acuerdo de voluntades, deberá realizarse tan pronto ocurra ese acontecimiento, y no como prescribe el N° 2.1 del pliego de condiciones, toda vez que conforme al artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la facultad de extender el plazo de restitución allí previsto, opera para el caso que el mejor de los calificados "se desistiera de celebrar el respectivo contrato" (aplica dictamen N° 32.306, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República