Cursa con alcances la resolución N° 158, de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
- Fecha
- 29 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 30/2015 CONTR art/26
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, transferencia recursos, examen y rendición de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 93.625 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.630 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 93.625 Fecha: 29-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que determina el monto correspondiente a municipalidades que indica, por concepto de bonos y asignaciones que contemplan los artículos 1° permanente; y octavo y undécimo transitorios, de la ley N° 20.922, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con expresar que lo señalado en el considerando N° 13 de la resolución en estudio, no excluye el deber que tiene esa Subsecretaría como otorgante de los recursos públicos de que se trata, de que estos sean invertidos en el fin para el cual han sido concebidos, de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal. Por otra parte, cabe señalar que lo dispuesto en el Artículo 2° del instrumento en trámite no obsta a la rendición de cuentas que mensualmente deben efectuar las municipalidades receptoras de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2016*, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República *Dice 2016, debe decir 2015