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Derecho público chileno

DictamenN° 93.625 de 201629 dic 2016

Cursa con alcances la resolución N° 158, de 2016, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Fecha
29 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 30/2015 CONTR art/26
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, transferencia recursos, examen y rendición de cuentas
Cita
Dictamen N° 93.625 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.625 Fecha: 29-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que determina el monto correspondiente a municipalidades que indica, por concepto de bonos y asignaciones que contemplan los artículos 1° permanente; y octavo y undécimo transitorios, de la ley N° 20.922, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con expresar que lo señalado en el considerando N° 13 de la resolución en estudio, no excluye el deber que tiene esa Subsecretaría como otorgante de los recursos públicos de que se trata, de que estos sean invertidos en el fin para el cual han sido concebidos, de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal. Por otra parte, cabe señalar que lo dispuesto en el Artículo 2° del instrumento en trámite no obsta a la rendición de cuentas que mensualmente deben efectuar las municipalidades receptoras de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2016*, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República *Dice 2016, debe decir 2015