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Derecho público chileno

DictamenN° 93.545 de 201628 dic 2016

Representa resolución N° 87, de 2016, de la Prefectura Tránsito y Carreteras de Carabineros de Chile

Fecha
28 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 118/82 defen art/79, DTO 118/82 defen art/90
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, error notificación
Cita
Dictamen N° 93.545 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.545 Fecha: 28-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 87, de 2016, de la Prefectura Tránsito y Carreteras de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor nombre reservado, exfuncionario de esa institución policial, por no ajustarse a derecho.

Sobre el particular, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, en relación con el artículo 90, ambos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que las notificaciones de la vista fiscal y del dictamen del procedimiento se efectuarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento -de lo cual se dejará constancia en el sumario-, la notificación se realizará remitiendo copia íntegra del acto que se comunica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación.

En este sentido, es dable indicar que a fojas 9 del expediente, consta que el inculpado señaló expresamente su domicilio, sin embargo, a fojas 134 y 151, aparece que las notificaciones efectuadas por carta certificada -tanto de la vista fiscal como del dictamen del sumario-, se verificaron erróneamente a una dirección que no corresponde exactamente a la registrada por el inculpado, en la medida que la misma se consignó de forma incompleta en tales diligencias, circunstancia que, por cierto, impide tenerlo por notificado válidamente de dichos actos y afecta su derecho a defensa.

Por consiguiente, se representa la resolución individualizada en la suma.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República