Régimen previsional aplicable a funcionario municipal que se reincorpora al servicio
- Fecha
- 25 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3500/80 art/1 tran, ley 11219 art/46
- Descriptores
- pensiones, Municipalidades, seguridad social, CAPREMUR
- Cita
- Dictamen N° 93.537 de 2015
Resumen
No corresponde pensión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pues al tener la calidad de funcionario municipal sus imposiciones deben enterarse en la ex CAPREMUR, donde debe jubilar.
Sumario de la Contraloría
Funcionario municipal debe jubilarse en el régimen de la ex caja de retiro y previsión de los empleados municipales de la república
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 6.572 de 2018
- Aplica Dictamen N° 22.518 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.457 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.578 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 93.537 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, médico, empleado municipal, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para jubilar en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que procede que el recurrente se pensione en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, en adelante CAPREMUR, dado que tiene la calidad de funcionario municipal.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al dictamen N° 30.578, de 2009, de este origen, los funcionarios no autorizados legalmente para mantener el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al momento de reincorporarse al servicio no pueden conservarlo, por lo que sus cotizaciones deben integrarse según lo prescrito en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, disposición según la cual los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el sistema que establece dicho decreto ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios.
En este contexto, la aludida jurisprudencia ha incluido a los trabajadores dependientes de las municipalidades, cualquiera sea el estatuto jurídico que los liga con las mismas, ya que igualmente tienen el carácter de funcionarios de estas, debiendo enterar sus cotizaciones en la CAPREMUR, bajo cuya normativa han de obtener su pensión de retiro.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado ha ejercido labores en distintas entidades edilicias, bajo las normas del Código del Trabajo, hasta la actualidad, por lo cual detenta la calidad de funcionario municipal y sus imposiciones deben ser traspasadas a la antigua CAPREMUR.
Por su parte, según la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 15.457, de 2013, entre otros, los imponentes de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República tienen derecho al desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219, por la totalidad del tiempo en que han debido estar afiliados a dicho régimen, por lo cual el mencionado instituto deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes una vez que se produzca el término de las funciones del reclamante.
Por último, se hace presente que en virtud de los anotados oficios de esta procedencia, la diferencia de tasa impositiva que se genere por el traspaso entre las cajas señaladas y también el integro de las cotizaciones para el fondo de desahucio, hasta cinco años hacia atrás desde el cese de funciones, en sus montos nominales, es de cargo del imponente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que el señor nombre reservado obtenga una pensión del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante