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Derecho público chileno

DictamenN° 93.536 de 201525 nov 2015

Evaluación de desempeño: tiempo como jefe directo y ponderación de informes por la Junta Calificadora

Fecha
25 de noviembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
INE, calificaciones
Cita
Dictamen N° 93.536 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen: la normativa no exige un tiempo mínimo como jefe directo para precalificar, y la Junta Calificadora dejó constancia de haber tenido a la vista los informes de desempeño y la precalificación.

Sumario de la Contraloría

No se requiere tiempo mínimo como jefe directo para actuar como evaluador. Junta calificadora tuvo a la vista los informes de desempeño y la precalificación del servidor

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.536 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.374, de 2015, de este origen, que rechazó un reclamo en contra de su proceso evaluatorio 2013-2014.

En primer lugar, el interesado reproduce el argumento planteado en su anterior impugnación acerca del corto lapso que su superior directo se desempeñó como tal antes de precalificarlo, sin aportar antecedentes adicionales a los ya ponderados en su oportunidad, motivo por el cual, no cabe sino reiterar lo expuesto sobre esta materia en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en el sentido que la normativa pertinente no contempla una exigencia en cuanto al tiempo durante el cual dicha jefatura haya debido prestar funciones para precalificar.

Por otra parte, respecto a que la Junta Calificadora lo evaluó sin considerar sus informes de desempeño ni su precalificación, es necesario precisar que examinada la documentación adjunta, se advierte que el citado cuerpo colegiado en su acta de acuerdo dejó expresa constancia que en la ponderación del afectado, tuvo a la vista los instrumentos auxiliares del pertinente proceso.

De este modo, y en atención a lo expresado, se rechaza la solicitud de reconsideración, confirmándose el aludido dictamen N° 46.374, de 2015.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante