Cálculo de multa técnica en contrato de conservación vial y precio de partida modificada
- Fecha
- 2 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Vialidad, abstención, devolución de retenciones, cálculo, multa técnica
- Cita
- Dictamen N° 93.516 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba la devolución de retenciones, pues no resulta atendible que se use un precio distinto al del presupuesto para calcular la multa, ya que la modificación invocada aprobó obras de otras rutas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 19, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.947 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.659 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 93.516 Fecha: 02-XII-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Melipilla, Sector Norte, Etapa II, región Metropolitana” -representado mediante el oficio N° 78.659 de 2014, de este origen-, por cuanto no resulta atendible lo indicado en el oficio N° 57 de 2014, del inspector fiscal en orden a que para el cálculo de la multa técnica respecto del ítem 5408-1, se consideró un precio distinto al del presupuesto debido a que en la modificación N° 2 del contrato se acordó un precio menor para tal partida. Lo anterior, toda vez que dicha modificación aprobó obras asociadas a las rutas G-68 y G-78 y las multas fueron cursadas por incumplimientos técnicos encontrados en la ruta G-740.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación