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Derecho público chileno

DictamenN° 935 de 20098 ene 2009

Traspaso a dotación de salud municipal del personal contratado a honorarios o a plazo fijo

Fecha
8 de enero de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Ley 19378 art/13, Ley 20250 art/tercero tran Ley 20250 art/1 Num/1, Dfl 1/2002 traps
Descriptores
requisitos traspaso a dotación salud mun
Cita
Dictamen N° 935 de 2009

Resumen

Se desestima el reclamo: el traspaso del artículo tercero transitorio de la ley 20250 exige que el personal esté contratado según el Código del Trabajo a la fecha del traspaso, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.

Sumario de la Contraloría

Para que proceda el traspaso a la dotación de salud municipal conforme al artículo tercero transitorio de la ley 20250, se requiere que el personal esté contratado según las normas del Código del Trabajo a la fecha del pertinente traspaso, el que debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, 9/2/2008

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 935 Fecha: 8-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando contra la Municipalidad de Quilicura, la que no ha efectuado a su respecto el traspaso a que se refiere el artículo tercero transitorio de la Iey N° 20.250, aun cuando al 1° de septiembre de 2007 se encontraba contratado de acuerdo al Código del Trabajo.

Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo tercero transitorio de la ley -N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

Continúa señalando el inciso segundo que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.

Como puede advertirse, para llevar a cabo el traspaso a que se refiere el comentado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se requiere que el personal se encuentre contratado según las normas del Código del Trabajo a la fecha del correspondiente traspaso, el que debe tener lugar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la que se verificó el 9 de febrero de 2008.

Ahora bien, como de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente mediante el decreto alcaldicio N° 679, de 1997, fue contratado indefinidamente de acuerdo al Código del Trabajo, a contar del 1° de enero de 1998, como administrativo en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura y que con fecha 30 de septiembre de 2007, según el decreto N° 563, de ese año, se puso término a la relación laboral que mantenía con el municipio por presentación de su renuncia, no cabe sino concluir que no le resulta aplicable la norma contemplada en el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, habida consideración a que a la fecha dispuesta por esa norma para materializar el correspondiente traspaso, ya no tenía la calidad de funcionario regido por el Código Laboral.

En efecto, a la fecha del traspaso en comento, el señor nombre reservado se encuentra contratado a plazo fijo en conformidad a la ley N° 19.378, en el consultorio municipal nombre reservado, según los decretos N°s 714 de 2007 y 563 de 2008, por el período que abarca desde el 1° de enero al 30 de junio de 2008 y del 1° de julio al 31 de diciembre del mismo año, respectivamente, En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar el reclamo interpuesto por el interesado.