Asignación de estímulo por recaudación de deuda morosa a exfuncionaria de la Tesorería General de la República
- Fecha
- 25 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2002 HACIE art/1, dfl 1/2002 HACIE art/2 inc/fin, dfl 1/2002 HACIE art/3 inc/1
- Descriptores
- estatuto administrativo general, pago asignación
- Cita
- Dictamen N° 93.451 de 2015
Resumen
No procede pagar la asignación con posterioridad a la desvinculación, pues se devenga mensualmente en el año de pago y exige encontrarse en servicio a la fecha de su entero.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionaria de la Tesorería General de la República carece del derecho al pago de la asignación prevista en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, con posterioridad a su desvinculación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.979 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.115 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 93.451 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Tesorería General de la República, consultando, según entiende este Órgano de Control, si le corresponde recibir el pago de la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza de los meses de agosto y noviembre de 2015, y marzo y mayo de 2016, por cuanto aportó a dichos logros hasta el 30 de junio del presente año, fecha de su desvinculación.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que tal beneficio le fue enterado a la peticionaria solo mientras revistió la calidad de funcionaria.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, concede el estipendio en cuestión al personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías, equivalente a porcentajes aplicados sobre la base de cálculo que señala, cuando la recaudación de deuda morosa recuperada efectuada por ese organismo, exceda el 5% del saldo de deudas en mora de la Cuenta Única Tributaria, de acuerdo a la tabla que allí se contempla.
Enseguida, conviene precisar que el artículo 2°, inciso final, del referido cuerpo normativo, dispone, en lo atinente, que mediante un decreto de la señalada Secretaría de Estado, que se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el monto efectivo de la recaudación de deuda morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para la anualidad en que se dicte.
A su turno, es necesario destacar que el artículo 3°, inciso primero, del texto legal en comento, prescribe, en lo pertinente, que dicho estipendio será percibido por los funcionarios en servicio a la fecha de su pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre, agregando que el monto a solucionar en cada parcialidad, será el equivalente al valor acumulado en el periodo respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación, y señalando que el personal que deje de prestar servicios, tendrá derecho a aquella en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Como puede advertirse, el emolumento en estudio se devenga mensualmente en el año de pago, época en la cual el servidor, para acceder a él, debe encontrarse en funciones, por lo que las labores cumplidas en la anualidad anterior únicamente configuran una mera expectativa de recibir tal estipendio, razonamiento armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 5.115, de 2015, de este origen.
En consecuencia, considerando que la interesada se desempeñó en el anotado organismo hasta el 30 de junio de 2015, cabe concluir que solo hasta esa fecha le correspondió el pago del beneficio en estudio, y por ende, no procede efectuarle dicho entero con posterioridad a su desvinculación.
Transcríbase a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante