Contraloría no puede pronunciarse respecto de asuntos sometidos a conocimiento de tribunales de justicia. Denuncia sobre incompatibilidad entre labores de liquidador de…
- Fecha
- 28 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto en conocimiento de tribunales
- Cita
- Dictamen N° 93.140 de 2016
Sumario
Contraloría no puede pronunciarse respecto de asuntos sometidos a conocimiento de tribunales de justicia. Denuncia sobre incompatibilidad entre labores de liquidador de sociedad que indica y calidad de funcionario del Consejo de Defensa del Estado se encuentra superada
Texto íntegro
N° 93.140 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la Sociedad de Servicios Educacionales y de Capacitación Horeb Ltda. y de la Sociedad Educacional Vicente Huidobro Ltda., reclamando en contra de don nombre reservado, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía -en adelante SEREMI- por ordenar, según aduce, la retención de subvenciones que le correspondían a dichas entidades por las consideraciones que indica.
Asimismo, manifiesta que respecto a ambas entidades se siguen juicios arbitrales, designándose como liquidador de la Sociedad Educacional Vicente Huidobro Ltda. a don nombre reservado, funcionario del Consejo de Defensa del Estado -en adelante CDE-, cuestión que a su juicio sería ilegal, dado que dicha sociedad recibe fondos públicos a través de las respectivas subvenciones educacionales y, además, posee un inmueble hipotecado a favor del Fisco.
Como cuestión previa, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada.
En efecto, según lo informado por la SEREMI el ocurrente ha interpuesto cuatro recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de dicha repartición por las retenciones de subvención de la especie, dentro de los cuales conviene destacar las causas rol N° 5723-2016 y rol N° 5722-2016.
Finalmente, en lo relativo al supuesto conflicto que significaría la participación como liquidador del señor nombre reservado, funcionario del CDE, cabe destacar que tanto esa repartición, como la SEREMI han informado que aquél declinó asumir tal cargo, razón por la cual este Organismo de Control da por superada la situación denunciada.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía, al Consejo de Defensa del Estado y a la Superintendencia de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República