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Derecho público chileno

DictamenN° 93.086 de 20141 dic 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por el motivo que indica

Fecha
1 de diciembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 236/2002 VIVIE art/51
Descriptores
abstención, falta informe jurídico
Cita
Dictamen N° 93.086 de 2014

Texto íntegro

N° 93.086 Fecha: 01-XII-2014 Mediante el documento de la referencia el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano consulta acerca de la procedencia de que esa repartición, en el marco de lo prescrito en el artículo 51 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, reciba de sus contratistas pólizas electrónicas impresas para caucionar el pago de las indemnizaciones por los daños de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se causen a terceros, sujetas a su autentificación posterior.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con manifestar que de conformidad con las instrucciones impartidas mediante su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se le formulen deben ser acompañadas de un informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica del respectivo servicio, antecedente que, en la especie, no se adjunta.

En razón de lo anterior, este Órgano de Control ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación