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Derecho público chileno

DictamenN° 93.035 de 201524 nov 2015

Sobre permanencia de las oficinas provisorias modulares que se indican, en el marco de la concesión de la obra pública fiscal que se señala

Fecha
24 de noviembre de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, bases de licitación, modificación contrato, DAERO
Cita
Dictamen N° 93.035 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.035 Fecha: 24-XI-2015 La Dirección General de Obras Públicas consulta si la permanencia de las “oficinas provisorias modulares” a que se refiere el punto 2.8.5 de las Bases de Licitación que rigen el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama”, aprobadas por la resolución N° 134, de 2010, de esa repartición estatal -con la finalidad que señala, vinculada a la ejecución de obras de mejoramiento a la infraestructura logística y administrativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a convenir eventualmente con la sociedad concesionaria- debería dar lugar al pago de una compensación a favor de esta última.

Sobre el particular, y con la prevención de que el presente dictamen se emite en términos generales -mismo carácter con que se formula la interrogante de la especie, dado que no se aportan antecedentes pormenorizados de la posible modificación contractual a que se hace alusión-, cumple esta entidad de control con consignar que comparte el criterio expresado por ese servicio en la consulta que se atiende, en cuanto a que, en principio -esto es, salvo la concurrencia de otras circunstancias que lo ameriten-, la mantención de las antedichas instalaciones para su uso por la Administración no implicaría la necesidad de compensar a la firma concesionaria. Lo anterior, toda vez que el singularizado punto del pliego de condiciones prevé, en lo que interesa -en su texto reemplazado mediante la Circular Aclaratoria N° 5 de las bases de licitación, sancionada por la resolución N° 157, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas-, que las oficinas de que se trata tienen por objeto suplir los recintos técnicos y administrativos existentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil que serán demolidos para dar cabida a la construcción del nuevo Edificio Terminal de Pasajeros, y que aquellas “deberán ser trasladadas dentro del aeropuerto al lugar que el Inspector Fiscal determine, de acuerdo con la DGAC, una vez que las nuevas dependencias se encuentren habilitadas”. Saluda atentamente Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante