No procede declarar incobrables deudas por remuneraciones percibidas indebidamente
- Fecha
- 6 de febrero de 2014
- Descriptores
- Invest, PDI, remuneraciones percibidas indebidamente, declaración de incobrabilidad
- Cita
- Dictamen N° 9.300 de 2014
Resumen
No procede declarar incobrables esas deudas, pues no existe norma que faculte a la Contraloría para autorizar el castigo contable de créditos estimados incobrables; los cargos se registran para hacerse efectivos si los exfuncionarios se reincorporan.
Sumario de la Contraloría
No procede declaración de crédito incobrable respecto de deudas por remuneraciones percibidas indebidamente por exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile
Texto íntegro
N° 9.300 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile informando que el Consejo de Defensa del Estado le ha comunicado el término de las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes a recuperar los montos por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente por los exfuncionarios que indica, solicitando, además, que este Organismo de Control adopte las medidas pertinentes para su devolución o las declare incobrables.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, atendido que no consta que esos exfuncionarios hayan requerido la condonación o facilidades de pago para el reintegro de las aludidas obligaciones, se ha procedido a registrar los cargos pecuniarios en su contra, para hacerlos efectivos en el evento que se reincorporen a la Administración del Estado.
Respecto de la declaración de incobrabilidad, cabe hacer presente, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 19.020, de 2002, de este origen, que no existe una norma que faculte a esta Entidad Fiscalizadora para autorizar el castigo contable de aquellos créditos que se estimen incobrables por haberse agotado las gestiones conducentes o su pago.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante