Contrataciones de personal a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas
- Fecha
- 27 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 17374 art/4 lt/e, ley 18834 art/11
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, personal a honorarios, contrataciones, facultad de autoridad, INE
- Cita
- Dictamen N° 92.959 de 2016
Resumen
No se advierte irregularidad en que existan prestadores vinculados a honorarios, y corresponde a la superioridad determinar la necesidad de efectuar nombramientos y designaciones, sin que el servicio esté obligado a contratar a quienes se desempeñan a honorarios.
Sumario de la Contraloría
Compete a la autoridad determinar la necesidad de realizar los nombramientos y las designaciones que se requieran
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.594 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.848 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.328 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.959 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar por el hecho de no haberse efectuado las contrataciones de un importante número de personas que cumplen funciones a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas.
En su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la normativa aplicable en la materia autoriza a la superioridad para suscribir convenios de prestación de servicios, por lo que dichas vinculaciones han sido dispuestas en virtud de las atribuciones que legalmente le son otorgadas.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 4º, letra e) de la ley N° 17.374 señala que el Director del citado Instituto Nacional se encuentra facultado para contratar personal a honorarios para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación.
Ahora bien, en este sentido, se hace necesario indicar que la reseñada ley consulta en el subtítulo 21, de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 02, glosa 01 del presupuesto asignado al servicio en cuestión, recursos para contratar personal en la condición de honorarios.
Asimismo, la ley Nº 18.834, prevé en su artículo 11 la posibilidad de la autoridad de contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior, o expertos en determinadas materias, en las condiciones que indica como asimismo la prestación de servicios para cometidos específicos.
De lo anterior, se concluye que no se advierte irregularidad alguna en que existan prestadores que estén vinculados en calidad de honorarios en el referido organismo.
Enseguida, en lo tocante a la posibilidad de disponer las contrataciones de las personas a que alude, conviene precisar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 47.328, de 2009 y 26.848, de 2016, de esta procedencia, corresponde a la superioridad del servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de realizar los nombramientos y las designaciones que en las respectivas plantas se requiera, motivo por el cual la institución no está obligada a nombrar o contratar a quienes se encuentren desempeñando labores a honorarios.
Así entonces, y estando la autoridad facultada para ponderar la realización de las contrataciones que estime convenientes según sus requerimientos, no procede que este Órgano de Control imparta instrucciones relativas a la materia en análisis.
Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado