Representación de resolución que sobresee investigación sumaria por acoso laboral en Servicio de Salud
- Fecha
- 27 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, representa resolución, sumario, sobreseimiento, investigación incompleta
- Cita
- Dictamen N° 92.915 de 2016
Resumen
Se representa la resolución porque la indagación se encuentra incompleta: no se investigó la falta de respuesta a reclamos, no se incorporó el contrato de honorarios ni se formularon cargos por atrasos.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.125, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.674 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.915 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del epígrafe, que sobresee nuevamente la investigación sumaria reabierta con motivo de lo ordenado en los oficios N os 73.182, de 2014 y 11.764*, de 2016, de este origen, atendido que la indagación se encuentra incompleta.
Al respecto, cabe recordar que a través del oficio N° 11.674, de 2016, esta Entidad de Control representó la resolución que disponía el sobreseimiento del aludido proceso disciplinario, a fin de que se completara la investigación, ya que las diligencias efectuadas en esa oportunidad no resultaban útiles para establecer los hechos materia del proceso, a saber, un supuesto acoso laboral de parte de doña nombre reservado en contra de las funcionarias nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado; designaciones de parientes de la citada señora nombre reservado; falta de respuesta del jefe del servicio de urgencia a los reclamos de diversos denunciantes; y pago de honorarios al señor nombre reservado por trabajos no realizados.
Ahora bien, del estudio del expediente que se acompaña, es posible advertir que se omitió indagar en relación a la eventual falta de respuesta a los reclamos formulados por las acusadoras, en las que habría incurrido la mencionada jefatura.
Asimismo, tampoco se incorporó al proceso el contrato de honorarios del señor nombre reservado, a objeto de determinar si este se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario y, en tal evento, verificar si se dio estricta observancia a aquel y si los montos pagados por tal concepto guardaban relación con el tiempo efectivamente laborado.
Finalmente, se hace presente que no se requirió testimonio ni se formularon cargos al señor nombre reservado, por los reiterados atrasos y salidas anticipadas en que habría incurrido entre julio y diciembre de 2013, según dan cuenta los antecedentes del expediente.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en examen, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas, para cuyo efecto deberá dictar el respectivo acto de reapertura y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la mencionada unidad de seguimiento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado *Dice 11.764, debe decir 11.674