Remisión de certificado de discapacidad del artículo 13 de la ley N° 20.422
- Fecha
- 28 de noviembre de 2014
- Fuentes legales
- ley 20422 art/13, ley 19628 art/2 lt/g
- Descriptores
- certificado de discapacidad, procedimiento de interdicción, trámite en Tribunales de Justicia, oficio
- Cita
- Dictamen N° 92.883 de 2014
Resumen
La situación reclamada se tuvo por superada, pues la SEREMI remitió la certificación al tribunal que la solicitó, por tratarse de datos sensibles entregables solo a las personas u organismos que indica la normativa.
Sumario de la Contraloría
Sobre remisión de certificado de discapacidad a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.422
Texto íntegro
N° 92.883 Fecha : 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando contra la Subcomisión Sur de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, COMPIN, organismo al que recurrió con el objeto de que se examinara a su padre, don nombre reservado, con la finalidad de que se emitiese a su respecto un certificado de discapacidad, el que necesitaba adjuntar al procedimiento de interdicción llevado ante los tribunales de justicia, y cuya entrega le fuera denegada.
Requerido de informe sobre el particular, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, SEREMI -entidad a quien corresponde, entre otras funciones, organizar bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-, expone que el señor nombre reservado fue sometido al proceso de calificación y certificación de discapacidad a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 20.422. No obstante, al contener el correspondiente certificado datos sensibles, de aquellos señalados en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, dicha información sólo puede entregarse a las personas u organismos a que se refiere la normativa que enuncia, entre las cuales no se encontraba el recurrente.
Agrega, que se hizo presente al interesado que el procedimiento habitual mediante el cual se otorgan dichos antecedentes en la situación de la especie, es que el tribunal oficie al servicio requiriendo esa documentación, lo que aconteció con posterioridad, remitiendo esa repartición la certificación solicitada, ajustándose, de este modo, a la legalidad vigente.
Sobre el particular, es pertinente manifestar que en atención a lo expuesto por la SEREMI, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra superada, no siendo necesario emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de ello, se remite copia del informe elaborado por esa Secretaría Regional Ministerial, para los fines pertinentes.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante