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Derecho público chileno

DictamenN° 92.839 de 201627 dic 2016

No procede que este organismo contralor se pronuncie sobre impugnación de resolución que indica, por incidir en asunto sometido a los tribunales de justicia

Fecha
27 de diciembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, asunto en conocimiento de tribunales
Cita
Dictamen N° 92.839 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.839 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, a nombre de Colegio Dunalastair SpA, impugnando la resolución exenta N° 963, de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la devolución tributaria que indica, en atención a que adolecería de un vicio de carácter esencial, que importaría una contravención al artículo 3° de la ley N° 19.880.

Al respecto, cumple con señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria, con fecha 24 de agosto de 2016, interpuso un reclamo tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC N° 16-9-RUT reservado, caratulada “Colegio Dunalastair SpA con nombre reservado”, cuyo objeto es dejar sin efecto la citada resolución exenta N° 963, de 2016.

En razón de lo anterior, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.123, de 2014 y 85.915, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir en esta oportunidad el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República