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Derecho público chileno

DictamenN° 92.653 de 201626 dic 2016

Control de legalidad de resolución que sobresee sumario por observación en auditoría a contratos de obra

Fecha
26 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, representa resolución, sumario administrativo, investigación incompleta
Cita
Dictamen N° 92.653 de 2016

Resumen

Se representa la resolución porque la investigación se encuentra incompleta: no se incorporaron antecedentes que permitan descartar el pago de la nota de cambio, debiendo reabrirse el proceso.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 464, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.653 Fecha: 26-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee nuevamente el sumario administrativo instruido con motivo de la observación contenida en el acápite II, numeral 3, letra a), del Informe Final N° 677, de 2015, de este origen, sobre auditoría a los contratos de obra financiados por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, relativa al cambio de materialidad de la canalización de fuerza en el contrato “Normalización Unidad de Pacientes Críticos HLCM”, atendido que la investigación se encuentra incompleta.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 54.996, de 2016, esta Entidad de Fiscalización representó la resolución N° 337, de 2016, del anotado organismo, que también sobreseía el sumario de la especie, pues del examen del expediente no se advertía que efectivamente ese servicio no hubiera incurrido en un dispendio en el reemplazo de materiales de la canalización en comento, así como ningún otro elemento de prueba que desvirtuara el hecho observado.

Ahora bien, en esta oportunidad, aparece que el fiscal adjuntó documentación sobre las modificaciones de contrato N os 1 a 5, sin embargo, no se advierte que se hayan incorporado al proceso disciplinario antecedentes que permitan descartar que se haya pagado la nota de cambio N° 5, cuestión que se podría responder si se acompañaran los registros contables que den cuenta de ello y la liquidación del contrato, con un resumen final de su ejecución y las modificaciones efectuadas al mismo.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en estudio y acredite el hecho descrito precedentemente, finalidad para la cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado