Exoneración de responsabilidad civil por daños a bus fiscal de Carabineros en accidente de tránsito
- Fecha
- 11 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 9.262 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al bus fiscal, al no deberse a su culpa o negligencia, pues el juzgado de policía local absolvió a ambos conductores.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 9.262 Fecha: 11-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal B-387, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 75.689, de 2012, y por las razones que en ese oficio se indican, no accedió a iniciar un juicio de cuentas en contra del mencionado servidor.
Precisado lo anterior, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de julio de 2011, el señor nombre reservado, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por calle Dieciocho, en contra del sentido de circulación, y al llegar a la intersección con calle Vidaurre, en la comuna de Santiago, colisionó con un bus del Transantiago, resolviendo el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en su sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, absolver a ambos conductores de responsabilidad en el mencionado accidente de tránsito.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 208, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.937.905, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el bus fiscal B-387.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante