Tiempo servido en la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. no resulta útil para acceder al bono de la ley N° 20.305. Reconsiderado por dictamen 20262/2018
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 26 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1, ley 20305 art/2, ley 18575 art/21 inc/2, ley 18772 art/2 inc/1
- Descriptores
- Seguridad social, bonos de retiro, bonificación ley 20305, tiempo de servicios
- Cita
- Dictamen N° 92.487 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 20.262 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.487 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para requerir un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. -METRO S.A-, resulta útil para acceder al beneficio establecido en la ley N° 20.305.
Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1° del citado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en lo que interesa, en los órganos y servicios regidos por el Título II de la ley N° 18.575.
Luego, el artículo 2° de la normativa en estudio exige, para tener derecho a la mencionada bonificación, en lo que atañe, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley.
Asimismo, es menester advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575, las normas del reseñado Título II no se aplicarán, entre otras, a las empresas públicas creadas por ley, calidad que posee la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., según se desprende de lo previsto en la ley N° 18.772, que contiene normas para transformar la Dirección General del Metro en sociedad anónima.
De este modo, cabe concluir que en el evento de que el solicitante tuviere desempeños en la empresa METRO S.A., lo que no acredita en la especie, éstos no resultarían útiles para acceder a la prestación en comento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado