Fuero maternal, lactancia y trabajos extraordinarios de funcionaria de un servicio de salud
- Fecha
- 26 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/201 inc/1, CTR art/197 bis, CTR art/174, CTR art/206, ley 18834 art/66, CTR art/202
- Descriptores
- Protección a la maternidad, fuero maternal, derecho a alimentación, permiso de lactancia, labores extraordinarias
- Cita
- Dictamen N° 92.477 de 2016
Resumen
El fuero maternal ampara a la funcionaria durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad; los trabajos extraordinarios pueden ordenarse si se armonizan con el permiso de lactancia.
Sumario de la Contraloría
Fuero maternal ampara a funcionaria durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.094 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.837 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.477 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. nombre reservado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien consulta sobre sus derechos de protección a la maternidad.
Como cuestión previa, es útil señalar que en los registros de este Órgano de Control, aparece una designación en calidad de contrata con el individualizado servicio de salud en el año 2014, sin que conste ninguna prórroga, situación que la superioridad deberá regularizar a la brevedad.
En primer término, la recurrente pregunta acerca de la duración de su fuero maternal, siendo del caso precisar sobre esta materia que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral, agregando que en conformidad con el artículo 174 de ese texto legal, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente.
Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el anotado centro hospitalario, la licencia postnatal de la peticionaria finalizó el 9 de julio de 2016, de manera que la prerrogativa por la que consulta se extiende hasta el 9 de julio de 2017.
Enseguida, en cuanto al ejercicio del derecho de alimentación cabe indicar que el artículo 206 del mismo texto legal prescribe que las servidoras podrán disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, de lo que se concluye que este permiso se prolonga hasta la referida edad.
Seguidamente, el derecho en referencia puede ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, o postergando o adelantando en media o en una hora, el inicio o término de esta, el que se estimará para todos los efectos legales, como laborado.
A su turno, el inciso quinto del citado artículo 206, agrega que tratándose de empleadores obligados a otorgar la prestación de sala cuna, el antedicho período se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos, en cuyo caso el empleador pagará el valor de los pasajes, puntualizando el dictamen N° 73.094, de 2015, de esta procedencia, que tales beneficios los gozará la servidora sólo en el evento que, durante la jornada, se vea en el imperativo de dirigirse a dicho lugar, debiendo retornar al servicio.
Luego, la señora nombre reservado manifiesta que la entidad le habría asignado trabajos extraordinarios durante fines de semana y feriados, lo que es contrario a sus derechos de maternidad.
En este sentido, cumple con hacer presente que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, dispone que la autoridad podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando haya de cumplirse tareas impostergables.
Por su parte, el dictamen N° 12.837, de 2014, de este origen, precisó que no existe impedimento para que se ordene la realización de labores extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria respecto de las madres que cuentan con el permiso de lactancia, en la medida que se armonice esta obligación con este último beneficio, teniendo en consideración para arribar a dicha conclusión que cuando el legislador ha querido que determinados empleados sean excluidos de la posibilidad de ejecutar funciones en horas extraordinarias, lo ha regulado expresamente como acontece con lo prescrito en el artículo 202 del Código del Trabajo, en relación con las mujeres embarazadas.
Finalmente, la solicitante plantea que no hay cupos en las salas cunas con las que ese organismo tiene convenio, por lo que requiere que su hijo asista a un establecimiento particular cercano a su domicilio, asunto sobre el cual la autoridad expresó que suscribió un nuevo acuerdo con la empresa Edenred el que permite acceder a recintos en convenio o particulares, por lo que se contactará a la funcionaria para efectos de acordar la forma en que se dará cumplimiento con el citado derecho.
Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado