Bono de la ley N° 20.305 y exigencia de tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%
- Fecha
- 27 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/3, ley 20305 art/3
- Descriptores
- bono post laboral, requisitos, tasa de reemplazo
- Cita
- Dictamen N° 92.283 de 2014
Resumen
La exdocente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, porque su tasa de reemplazo líquida, determinada por la Superintendencia de Pensiones, asciende a 150,76% y excede el límite de 55% exigido.
Sumario de la Contraloría
Para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, se requiere tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%, lo que no ocurre en la especie
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.230 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.283 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para consultar si doña nombre reservado, exdocente de esa institución, tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, en base a los antecedentes que indica y que no se tuvieron a la vista al momento de emitirse el dictamen N° 57.230, de 2014, de este origen, que se refirió al mismo asunto planteado.
Al respecto, es útil recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que la señora nombre reservado podría acceder al citado beneficio, en atención a que obtuvo una pensión de invalidez mientras se desempeñaba en la mencionada corporación municipal, en la medida que cumpliera los demás requisitos previstos por la ley N° 20.305.
En ese contexto, es menester hacer presente, que el artículo 2° del mismo texto legal, estipula que para acceder a la prestación en análisis, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%.
Ahora bien, de los antecedentes proporcionados en esta oportunidad por la referida corporación, aparece que la tasa de reemplazo líquida de la aludida exdocente, determinada por la Superintendencia de Pensiones -entidad encargada de efectuar esa estimación, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 20.305-, corresponde a un 150.76%.
En consecuencia, es dable concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo líquida excede el porcentaje exigido por dicha normativa.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante