Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 92.282 de 201427 nov 2014

Tiempo servido en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no sirve para el bono de la ley N° 20.305

Fecha
27 de noviembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 18575 tit/II, ley 20305 art/2 num/1, ley 18575 art/21 inc/2, dfl 169/60 art/1
Descriptores
bono post laboral, tiempo no útil
Cita
Dictamen N° 92.282 de 2014

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues el recurrente no se desempeñó antes del 1 de mayo de 1981 en alguna de las entidades que menciona el artículo 1° de la ley, al ser esa empresa una empresa pública excluida del Título II de la ley N° 18.575.

Sumario de la Contraloría

Tiempo servido en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no es útil para los efectos del bono previsto en la ley N° 20.305

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.282 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don nombre reservado, funcionario de esa institución, le resulta útil el tiempo trabajado desde el 28 de febrero de 1976 hasta el 9 de enero de 1977, en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 1° de la citada ley, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que señala.

Enseguida, el artículo 2°, N° 1, de la misma normativa exige, para acceder a la indicada prestación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en las referidas entidades o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Como puede advertirse, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en los organismos que expresamente menciona la anotada preceptiva, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguno de ellos, en lo que importa, los regidos por el reseñado Título II de la ley N° 18.575, texto legal cuyo artículo 21, inciso segundo, excluye expresamente de la aplicación de dichas normas a las empresas públicas, calidad jurídica que tenía aquella por la que se consulta -actualmente inexistente-, según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 169, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, es dable concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto no se desempeñó en alguna de las entidades a que alude su artículo 1°, con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante