Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 92.270 de 201623 dic 2016

Rebaja de horas de docencia de aula exige 30 años de servicio

Fecha
23 de diciembre de 2016
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/69 inc/6
Descriptores
personal docente, docencia de aula, rebaja de horas
Cita
Dictamen N° 92.270 de 2016

Resumen

No asiste el derecho a la rebaja de horas de docencia de aula a quien registra menos de 30 años de servicio, pues no se cumple uno de los supuestos del inciso sexto del artículo 69 de la ley N° 19.070.

Sumario de la Contraloría

La rebaja de las horas de docencia de aula, resulta inaplicable a quienes reúnan menos de 30 años de servicio

Texto íntegro

N° 92.270 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la rebaja de las horas de docencia de aula efectiva, de conformidad con lo prescrito en el inciso sexto del artículo 69 de la ley N° 19.070.

Requerido informe, el municipio manifestó que, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie, el recurrente no puede acceder al beneficio que reclama, ya que se encuentra nombrado en calidad de titular desde el 1 de marzo de 1996 en la Escuela Básica D-18, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, de las cuales 22 horas y 30 minutos corresponden a docencia de aula efectiva y las restantes, a horas no lectivas y de recreo, lo que implica desempeñar una cantidad de horas inferior a las 24 a las que el aludido texto legal permite reducir.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación no evacuó dentro de plazo el informe solicitado.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso sexto del artículo 69 de la ley N° 19.070, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los profesores con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.

Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, y en el informe municipal, mediante el decreto alcaldicio N° 2.858, de 1996, de la Municipalidad de Santiago, el señor nombre reservado fue nombrado para realizar labores de docencia, a contar del 1 de marzo de 1996, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales.

En consecuencia, en atención a que el nombramiento del interesado se ha extendido por menos de 30 años de servicio, no le asiste el derecho al beneficio de reducción de jornada, toda vez que no cumple uno de los supuestos que hacen procedente la aplicación de lo previsto en el citado inciso sexto del artículo 69 de la ley N° 19.070.

Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República