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Derecho público chileno

DictamenN° 92.219 de 201623 dic 2016

Reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria municipal regida por la ley N° 18.883

Fecha
23 de diciembre de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
Estatuto Municipal, calificaciones, reclamo extemporáneo
Cita
Dictamen N° 92.219 de 2016

Resumen

Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues la recurrente lo dedujo ante la Contraloría vencido el plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del fallo de su apelación.

Sumario de la Contraloría

Rechaza por extemporáneo reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 18.883

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.219 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Buin, reclamando en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015.

Requerido al efecto el municipio, este adjuntó a este Organismo Fiscalizador la notificación personal a la recurrente del rechazo de la apelación de su calificación presentada al alcalde, la cual le fue comunicada el 24 de agosto de 2016.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y en el inciso primero del artículo 156, ambos de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.884, de 2016).

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que esta efectivamente fue notificada del resultado de su apelación con fecha 24 de agosto de 2016, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el día 8 de septiembre de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días.

En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación de la peticionaria respecto de su proceso calificatorio.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República