Jubilación por expiración obligada de funciones y renuncia voluntaria de exfuncionario del Ministerio del Interior
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 2448/78 art/12
- Descriptores
- seguridad social, pensiones ips, causal de jubilación, renuncia voluntaria, jubilación anticipada
- Cita
- Dictamen N° 92.170 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que el recurrente no tiene derecho a jubilar por expiración obligada de funciones, pues su renuncia fue voluntaria y no consta acto administrativo que modifique esa naturaleza.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a jubilarse por la causal expiración obligada de funciones, pues su renuncia fue voluntaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 16.492 de 2017
- Confirma Dictamen N° 35.816 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.035 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.170 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reclamando porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud para jubilarse en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la causal expiración obligada de funciones. Requerido al efecto, el aludido instituto, junto con acompañar un expediente, manifiesta que el recurrente no tiene derecho a pensionarse por la causal invocada, ya que no consta que su renuncia haya sido no voluntaria, como afirma. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, dispone, en lo pertinente, que los trabajadores de la Administración del Estado que indica, que deban abandonar su empleo, entre otras causales, por renuncia no voluntaria, podrán obtener pensión si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. Al respecto, el dictamen N° 39.035, de 2014, de esta procedencia, ha consignado que la anotada norma regula un régimen prematuro por jubilación anticipada, cuya finalidad ha sido remediar el menoscabo económico al que se ven enfrentados ciertos funcionarios al dejar su cargo, por los motivos que taxativamente expresa, siempre que no se deba a una medida disciplinaria o calificación insuficiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 517, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, se aceptó la renuncia voluntaria del peticionario a contar del 11 de marzo de 2014, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 26 de marzo de esa anualidad, sin que aparezca, a la data, un acto administrativo de la autoridad respectiva que modifique la naturaleza de tal dimisión. Siendo ello así, cabe concluir que el señor nombre reservado no cumple con los requisitos para jubilar por expiración obligada de funciones, pues la renuncia a su cargo fue de carácter voluntaria. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante