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Derecho público chileno

DictamenN° 9.215 de 20146 feb 2014

Descuentos voluntarios a remuneraciones de funcionario y límite del quince por ciento

Fecha
6 de febrero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/96
Descriptores
remuneraciones, descuentos voluntarios
Cita
Dictamen N° 9.215 de 2014

Resumen

Se ajustaron a derecho los descuentos voluntarios efectuados a las remuneraciones del recurrente, pues no excedieron el quince por ciento de sus rentas, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Descuentos voluntarios efectuados a las remuneraciones de funcionario, se ajustaron a derecho, ya que no excedieron el quince por ciento de sus rentas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.215 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por los descuentos que se le efectúan en sus remuneraciones, por cuanto ellos superarían el porcentaje legal máximo, lo que, según lo señalado por ese organismo, no sería efectivo.

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes.

Por su parte, el inciso segundo de la misma disposición agrega, a modo de excepción, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del servidor, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.

Enseguida, es necesario anotar que esta Entidad de Control, modificando la jurisprudencia de este origen vigente sobre la materia, resolvió, mediante los dictámenes N os 57.424, de 2009 y 27.314, de 2010, que las mermas solicitadas por los trabajadores a través de sus respectivas asociaciones o los servicios de bienestar, poseen la calidad de voluntarias, encontrándose afectas al mencionado tope.

Pues bien, del análisis de las liquidaciones de remuneraciones del ocurrente que se han tenido a la vista, se advierte que las deducciones voluntarias efectuadas a aquéllas, no excedieron el aludido límite, por lo que la actuación de Gendarmería de Chile, en esta materia, se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante