Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 6 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 9.214 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al automóvil fiscal, al aparecer que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 9.214 Fecha: 06-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2195, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, en especial, el oficio N° 96, de 2013, de la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito y la declaración del acompañante del señor nombre reservado, aparece que el día 17 de mayo de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle José Alberto Bravo, y al llegar a la altura del N° 067 de esa vía, en la comuna de Buin, en forma sorpresiva se le cruzó un perro, por lo que efectuó una maniobra evasiva, chocando con un poste del alumbrado público, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los deterioros ocasionados al móvil policial, según el certificado N° 276, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.278.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2195; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante