Sanción disciplinaria a funcionario de la PDI por presunto desacato a medida cautelar
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76 inc/1
- Descriptores
- personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, PDI, reapertura, investigación sumaria
- Cita
- Dictamen N° 92.129 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar la resolución porque los tribunales determinan el incumplimiento de sus órdenes y el Reglamento de Disciplina no contempla esos hechos como falta; ordena reabrir la investigación sumaria.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 69, de 2015, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto, de la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 17.984 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.615 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.032 de 2016
- Aplica Dictamen N° 49.268 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.666 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.664 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.588 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.129 Fecha: 19-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 69, de 2015, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto, de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona con tres días de permanencia en el cuartel, a su funcionario señor nombre reservado, por haber incumplido una medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia de Osorno y encontrarse imputado por el supuesto delito de desacato.
Al respecto, es dable indicar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, por lo que compete a aquellos determinar la eventual existencia del incumplimiento de una orden emanada de ellos, como ocurre en la especie.
Además, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 4.588, de 2013, de este origen, un empleado de esa institución solo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contemplan los hechos descritos.
De esta manera, procede que la autoridad pertinente de esa entidad policial ordene la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, con la finalidad de que se realice una nueva ponderación de los sucesos que motivaron se aplicara la mencionada sanción al señor nombre reservado, omitiendo atender a los acontecimientos señalados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante