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Derecho público chileno

DictamenN° 9.207 de 201215 feb 2012

Representa resolución 39/2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión de acuicultura que indica

Fecha
15 de febrero de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dto 290/93 ECONO art/21 inc/1
Descriptores
concesión de acuicultura, titular
Cita
Dictamen N° 9.207 de 2012

Texto íntegro

N° 9.207 Fecha: 15-II-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 39, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que modifica la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, mediante el documento en estudio la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas pretende incorporar las especies pectínidos y ostreídos al objeto de la concesión, otorgada por la resolución N° 843, de 2005, de esa misma Subsecretaría, sólo para el cultivo de mitílidos. Este cambio es efectuado de oficio por la Administración y tendría su justificación en el hecho que tanto la solicitud efectuada por el concesionario, como la resolución N° 2, de 2004, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto, se referían a los tres grupos de especies antes individualizados, mientras que la resolución exenta N° 3.500, de 2004, de la Subsecretaría de Pesca -que aprobó el proyecto técnico-, la resolución N° 843, de 2005 y 320, de 2007 -que otorgó la concesión y que la transfirió a su actual titular, respectivamente-, ambas de la ex Subsecretaría de Marina, solamente hacen mención a los mitílidos. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con el artículo 21, inciso primero, del decreto N° 290, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones de Acuicultura, es el titular de la concesión quien puede solicitar su modificación para incluir en ella una o más especies diferentes de las autorizadas originalmente, por lo que no constando en el expediente administrativo la intervención del concesionario requiriendo la incorporación de las especies individualizadas en el acto de la suma, no resulta procedente que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas resuelva de manera oficiosa modificar la concesión en los términos recién expuestos. Junto con lo anterior, el domicilio domicilio reservado del instrumento en análisis no concuerda con el que se incluye en el registro de personas jurídicas N° 711, de 2011, sin que conste la existencia de un documento posterior que informe respecto de uno nuevo. Del mismo modo, el N° 2 resulta inconsistente con la modificación al reemplazar el numeral 1 de la citada resolución N° 320, ya que con ello estaría eliminando la individualización del cedente y del cesionario, así como también de la concesión transferida. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica Subrogante