Procedencia de calificación de funcionario que subrogó un alto cargo sin integrar la junta calificadora
- Fecha
- 6 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 19479 art/11, ley 18834 art/34, ley 18834 art/40
- Descriptores
- Aduanas, bono de estímulo por desempeño funcionario, calificación funcionaria, subrogante
- Cita
- Dictamen N° 9.205 de 2014
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se confirma que el funcionario debe ser evaluado; las exenciones de calificación son taxativas y no se extienden a quien subrogó un alto cargo sin integrar la junta, y sirvió su plaza titular por más de seis meses en el período.
Sumario de la Contraloría
Funcionario que no integró la junta calificadora, y que se desempeñó en el servicio por más de seis meses durante el período calificatorio respectivo, debe ser evaluado para los efectos que se indican
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 20.214 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.205 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 20.214, de 2013, de este origen, el que concluyó que esa autoridad debía disponer la calificación de don nombre reservado y, dependiendo del resultado de la misma, ponderar si tiene derecho al bono de estímulo por desempeño funcionario previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.479.
Al respecto, esa superioridad aduce que el señor nombre reservado, durante el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 9 de agosto de 2011, desempeñó como subrogante el cargo de nombre reservado, el que constituye una de las cinco más altas jerarquías del servicio, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.834, no le correspondía ser evaluado.
Como cuestión previa, cabe recordar que la norma recién citada establece que no serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda.
Pues bien, como se expresó en el oficio que se impugna, el referido artículo 34 contiene una enumeración taxativa de aquellos servidores que se encuentran eximidos de la obligación de ser evaluados, por lo que es una regla de carácter excepcional que debe interpretarse de manera restrictiva y, por ende, no puede extenderse -ya sea por similitud o analogía- a otros casos que aquellos expresamente descritos por el ordenamiento que las instituye.
Así entonces, la circunstancia de que en virtud del citado mecanismo de reemplazo el funcionario en cuestión, haya desempeñado, en calidad de subrogante, un cargo que constituye una de las cinco más altas jerarquías del servicio, no lo exime de dicha valoración, como lo afirma la autoridad, dado que, en lo que importa, para ser liberado de evaluación se requiere que como consecuencia de ello, se adquiera la calidad de miembro de la Junta Calificadora, condición que no alcanzó a tener el funcionario de que se trata, motivo por el cual procede rechazar la alegación formulada en este sentido.
Por otra parte, la misma superioridad agrega que el empleado en comento sirvió el cargo del cual es titular, plaza que sí estaría afecta a calificación, por un lapso menor a seis meses durante el respectivo período, circunstancia que igualmente impediría su evaluación, según lo señalado en el artículo 40 del Estatuto Administrativo, y de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 19.686, de 1995, de este origen.
Sobre este punto, es útil anotar que el oficio que cita la entidad recurrente, se refiere a una situación que, conforme a lo prescrito expresamente en el artículo 34 del citado Estatuto Administrativo, favorece al subrogante legal del jefe superior del servicio, condición que no se verificó en este caso, ya que el señor nombre reservado ejerció mediante esa vía la plaza de nombre reservado.
Enseguida, en la documentación acompañada consta que dicho servidor desempeñó durante los últimos 23 días del período calificatorio el empleo del que es titular y, el resto de ese tiempo, aproximadamente 11 meses, subrogó la plaza individualizada, razón por la cual la hipótesis contenida en el mencionado artículo 40 -en cuanto a que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo no hubieren ejecutado efectivamente sus funciones por el período ya indicado-, no resulta aplicable a la situación en análisis.
En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada, confirmándose el dictamen N° 20.214, de 2013, debiendo el funcionario de que se trata ser evaluado para los fines descritos en ese oficio.
Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante