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Derecho público chileno

DictamenN° 92.013 de 201427 nov 2014

Bono de la ley N° 20.305 a exdocente municipal cesada por salud incompatible

Fecha
27 de noviembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1, ctr art/161, ley 20305 art/quinto tran inc/1 lt/a
Descriptores
bono post laboral, mun
Cita
Dictamen N° 92.013 de 2014

Resumen

No tiene derecho al bono, pues cesó en 2000, fuera del período 2003-2009, y por la causal de salud incompatible, que no está entre las que la ley enumera como habilitantes.

Sumario de la Contraloría

Peticionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto su cese se produjo con anterioridad a la época que prevé esa normativa y por una causal diversas de las que habilitan para ello

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.013 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Independencia, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación que establece la ley N° 20.305.

Requerido su informe, la aludida entidad edilicia expone, en síntesis, que la recurrente cesó por la declaración de salud incompatible con el desempeño de su función.

Al respecto, es útil manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades.

Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley aludida, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos consignados en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo o de sus antecesores legales, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan las exigencias que establece.

En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo transitorio previene que para obtener el beneficio en comento es necesario satisfacer, entre otros, el requisito de cesar en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, de lo que se infiere que una de las condiciones de acceso a aquél, es la de haberse desvinculado por los motivos que taxativamente se expresan en el precepto citado, dentro del lapso antes referido, lo que no ocurre en la especie.

En efecto, mediante el decreto N° 427, de 2000, de la antedicha municipalidad, se declaró vacante, por salud incompatible, el cargo que servía la afectada a contar del 1 de noviembre de esa anualidad, causal y época de cese que no corresponden a aquellas que la normativa especifica como habilitantes para percibir la bonificación de que se trata, tal como se ha concluido en el dictamen N° 26.459, de 2014, de este origen.

Por consiguiente, cabe indicar que doña nombre reservado, no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, por cuanto no concurren, en su caso, los supuestos que exige dicha preceptiva.

Transcríbase a la Municipalidad de Independencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante