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Derecho público chileno

DictamenN° 92.000 de 201622 dic 2016

Marginación de oferente por copias no coincidentes con el original en licitación de pavimentos

Fecha
22 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, programa de pavimento participativo
Cita
Dictamen N° 92.000 de 2016

Resumen

Se abstiene de dar curso a la resolución porque no fue procedente marginar de la licitación a un oferente por no coincidir las copias de un formulario con su original, según el criterio del dictamen que cita.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 339, de 2016, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.200 Fecha: 22-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que contrata el proyecto denominado “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 25, Agrupación N° 11, Región Metropolitana”, comunas de El Bosque, La Granja, La Cisterna, San Bernardo y San Miguel, atendido que no ha sido procedente marginar de la licitación a un oferente como consecuencia de que las copias de un formulario no eran coincidentes con su original, según se señala en el Anexo N° 1 “Acta de Comisión Técnica de Revisión de Ofertas”, acompañado por ese servicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 90.883, de 2015, de este origen).

Saluda atentamente a Ud. , Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación