Marginación de oferente por copias no coincidentes con el original en licitación de pavimentos
- Fecha
- 22 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, programa de pavimento participativo
- Cita
- Dictamen N° 92.000 de 2016
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución porque no fue procedente marginar de la licitación a un oferente por no coincidir las copias de un formulario con su original, según el criterio del dictamen que cita.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 339, de 2016, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.883 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.200 Fecha: 22-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que contrata el proyecto denominado “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 25, Agrupación N° 11, Región Metropolitana”, comunas de El Bosque, La Granja, La Cisterna, San Bernardo y San Miguel, atendido que no ha sido procedente marginar de la licitación a un oferente como consecuencia de que las copias de un formulario no eran coincidentes con su original, según se señala en el Anexo N° 1 “Acta de Comisión Técnica de Revisión de Ofertas”, acompañado por ese servicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 90.883, de 2015, de este origen).
Saluda atentamente a Ud. , Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación