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Derecho público chileno

DictamenN° 91.981 de 201622 dic 2016

Recurrente no tiene derecho a las bonificaciones que concede la ley N° 20.734, dado que no cumple con el requisito de edad exigido en el artículo 6° de dicha normativa

Fecha
22 de diciembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20734 art/6 inc/3, ley 20734 art/4, ley 20734 art/5
Descriptores
bono ley 20734, facultades cgr, abstenciones, presentaciones de particulares, consulta genérica
Cita
Dictamen N° 91.981 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.981 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a las bonificaciones establecidas en la ley N° 20.734, o bien, a algún otro beneficio contenido en normas de esa índole.

Requerido su informe, ese organismo manifiesta que el recurrente no puede acceder a las prestaciones que solicita, debido a que no cumple con las exigencias que el citado texto legal prevé para ello.

Sobre el particular, cabe precisar que la ley N° 20.734, en su artículo 6°, inciso tercero, señala que podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho periodo, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio, esto es, 65 años de edad en el caso de los hombres y, además, posean los demás requisitos necesarios para su percepción.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado cesó, y obtuvo una pensión por invalidez total definitiva, a partir del 22 de julio de 2013, asimismo, de dicha documentación se desprende que cumplirá los 65 años el 13 de julio de 2019.

De lo expuesto, se observa que si bien la aludida pensión de invalidez fue obtenida dentro del lapso señalado por la normativa analizada, el peticionario no cumplió los 65 años de edad en el periodo antes indicado, esto es, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, tal como lo exige el citado texto legal.

En consecuencia, de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 88.077, de 2014, de esta procedencia, el señor nombre reservado no tiene derecho a las bonificaciones que establece la ley N° 20.734, por cuanto no cumple con el requisito de edad que dicha preceptiva prevé para ello.

Finalmente, respecto a la petición relativa a la posibilidad de que el interesado pueda acceder a algún otro beneficio de retiro, cabe anotar que este Órgano de Control debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se realicen a esta Entidad Fiscalizadora por parte de particulares, deben expresar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, condiciones que no concurren en el presente caso, dado que se trata de una interrogante de carácter genérico.

Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado