Invalidez de actos administrativos contrarios a derecho y plazo de caducidad de dos años
- Fecha
- 22 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- invalidación acto administrativo, acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 91.977 de 2016
Resumen
Se ratifica el dictamen que concluyó que la expulsión de la escuela se ajustó a derecho, y se señala que, transcurridos dos años desde la notificación, no es posible invalidar el acto que impuso la sanción.
Sumario de la Contraloría
La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Ratifica dictamen N° 26.934, de 2015, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.942 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.638 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.001 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.901 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.343 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.802 de 2017
- Aplica Dictamen N° 20.781 de 2017
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 26.934 de 2015
- Confirma Dictamen N° 50.402 de 2014
- Confirma Dictamen N° 22.536 de 2013
- Confirma Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.977 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exalumno de la Escuela de Gendarmería de Chile, solicitando, nuevamente, un pronunciamiento acerca de la licitud de su eliminación de dicho establecimiento.
Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una similar petición del interesado, representado en esa oportunidad por la abogada, señora Giovanna Grilli Gatica, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 26.934, de 2015, concluyó que la expulsión del ocurrente de esa escuela, se ajustó a derecho.
En dicho pronunciamiento se agregó, en relación con su solicitud de reincorporación, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133, inciso final, de la resolución exenta N° 1.487, de 1984, de la anotada entidad penitenciaria, Reglamento de Régimen Interno de tal establecimiento educacional, que no pueden reingresar a ella quienes hayan sido dados de baja de la misma.
Ahora bien, en esta oportunidad el señor nombre reservado expone que la sanción de condicionalidad que le fue aplicada, mediante la resolución exenta N° 11, de 2014, del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile, no se ajustaría derecho.
En este punto, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, y pese a que el peticionario no aporta antecedentes que permitan modificar el mencionado dictamen N° 26.934, de 2015, se debe hacer presente que de haberse configurado un vicio que hubiese facultado dejar sin efecto el instrumento a través del cual se le impuso tal castigo -el que le fue notificado con fecha 12 de junio de 2014-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente del referido establecimiento disponga su invalidación, en atención al transcurso del anotado período de dos años.
En consecuencia, considerando que la situación planteada por el recurrente ya fue analizada por este Organismo Fiscalizador, se ratifica el citado dictamen N° 26.934, de 2015.
Finalmente, en lo relativo al supuesto acoso que sostiene haber sufrido, cumple con manifestar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 22.536, de 2013 y 50.402, de 2014, de este origen, que compete a la jefatura de ese plantel de enseñanza, dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos denunciados son susceptibles de ser castigados, evento en el cual tendrá que ordenar la instrucción del pertinente proceso sumarial, sin perjuicio de agregarse, en todo caso, que el interesado, aparte de su aseveración, no adjunta ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de este reclamo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado