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Derecho público chileno

DictamenN° 91.972 de 201426 nov 2014

Incompatibilidad entre pensión de reparación de la ley N° 19.992 y jubilación de la ley N° 19.234

Fecha
26 de noviembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19992 art/2 inc/2
Descriptores
Exonerado político, pensión de reparación, pensión no contributiva por gracia, elección
Cita
Dictamen N° 91.972 de 2014

Resumen

El Instituto de Previsión Social actuó conforme a derecho al exigir la opción entre ambos beneficios, incompatibles por ley, y no corresponde pagar bono de reparación alguno al recurrente.

Sumario de la Contraloría

Pensión establecida en la ley N° 19.992 es incompatible con la jubilación otorgada por la ley N° 19.234. Recurrente no tiene derecho a percibir suma alguna por concepto de bono de reparación

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Texto íntegro

N° 91.972 Fecha: 26-XI-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor nombre reservado, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a la normativa la elección que debió efectuar entre la pensión de reparación que establece la ley N° 19.992, y la no contributiva por gracia de la ley N° 19.234. Asimismo, reclama que no ha recibido el bono que otorga el texto legal citado en primer término.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifestó, en síntesis, que su actuar se sujetó a las disposiciones que regulan la materia, ya que los aludidos beneficios son incompatibles entre sí por mandato legal, y que no corresponde el pago del bono impetrado, por las razones que invoca.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Institución Fiscalizadora, a través del dictamen N° 3.653, de 2014, resolvió una presentación del peticionario de similar tenor, concluyendo, en lo que interesa, que no procede que este perciba suma alguna por concepto de bono, toda vez que al haber optado por una pensión no contributiva, se dejó sin efecto la de reparación de la que era titular, por lo cual, lo obtenido en razón de esta última, fue descontado del valor del bono en cuestión, sin que exista una diferencia en su favor.

Siendo ello así, y en atención a que la referida ley N° 19.992, previene, en el inciso segundo del artículo 2°, que la pensión de reparación es incompatible con las jubilaciones otorgadas por las leyes N os 19.234, 19.582 y 19.881, debiendo, quienes se encuentren en tal caso, optar por uno de estos beneficios en la forma que determine su reglamento, el Instituto de Previsión Social actuó conforme a derecho al hacer elegir al recurrente entre estos.

De este modo, es dable ratificar el citado pronunciamiento, y concluir, una vez más, que la situación previsional del señor nombre reservado se ajusta a la preceptiva que la rige.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante