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Derecho público chileno

DictamenN° 91.966 de 201426 nov 2014

Asignación profesional en la Superintendencia de Valores y Seguros y régimen remuneratorio aplicable

Fecha
26 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, dl 249/73 art/1, dl 249/73 art/2, dl 3551/80 art/8, dl 3551/80 art/19
Descriptores
SVS, asignación profesional, jornada laboral
Cita
Dictamen N° 91.966 de 2014

Resumen

La funcionaria no tiene derecho a la asignación profesional, porque el artículo 3° del decreto ley N° 479 no se aplica al personal de esa institución fiscalizadora según los artículos 8° y 19 del decreto ley N° 3.551.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros no tiene derecho al pago de la asignación profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.966 Fecha: 26-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación profesional.

Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el sistema remuneratorio que lo rige, no contempla el pago del referido estipendio a sus empleados.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el anotado emolumento a los servidores que desempeñen una jornada de trabajo de 44 horas semanales, en alguna de las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que acrediten la posesión de un título profesional y cumplan con las otras condiciones que allí se detallan.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980, el citado artículo 3° no resulta aplicable al personal de esa institución fiscalizadora, motivo por el cual es dable concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 20.794, de 2004, de este origen, que la peticionaria carece del derecho a impetrar el beneficio en consulta.

Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante