Asignación profesional en la Superintendencia de Valores y Seguros y régimen remuneratorio aplicable
- Fecha
- 26 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, dl 249/73 art/1, dl 249/73 art/2, dl 3551/80 art/8, dl 3551/80 art/19
- Descriptores
- SVS, asignación profesional, jornada laboral
- Cita
- Dictamen N° 91.966 de 2014
Resumen
La funcionaria no tiene derecho a la asignación profesional, porque el artículo 3° del decreto ley N° 479 no se aplica al personal de esa institución fiscalizadora según los artículos 8° y 19 del decreto ley N° 3.551.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros no tiene derecho al pago de la asignación profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.101 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.966 Fecha: 26-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación profesional.
Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el sistema remuneratorio que lo rige, no contempla el pago del referido estipendio a sus empleados.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el anotado emolumento a los servidores que desempeñen una jornada de trabajo de 44 horas semanales, en alguna de las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que acrediten la posesión de un título profesional y cumplan con las otras condiciones que allí se detallan.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980, el citado artículo 3° no resulta aplicable al personal de esa institución fiscalizadora, motivo por el cual es dable concluir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 20.794, de 2004, de este origen, que la peticionaria carece del derecho a impetrar el beneficio en consulta.
Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante