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Derecho público chileno

DictamenN° 9.188 de 20189 abr 2018

A este organismo de control no le corresponde pronunciarse respecto a la solicitud de que se trata

Fecha
9 de abril de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 3516/80
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, competencia, modificación plano subdivisión del terreno
Cita
Dictamen N° 9.188 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.188 Fecha: 09-IV-2018 Mediante el documento de la suma, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, en el que solicitaba un pronunciamiento que determinara la autoridad competente para aprobar una modificación del plano de subdivisión del terreno, autorizado que ahí se singularizaba, conforme al decreto ley N° 3.516, de 1980 -sobre división de predios rústicos-, con anterioridad a la incorporación de la comuna de Paine -en que se emplaza el bien raíz de que se trata-, a los territorios normados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que importa, por la resolución N° 76, de 2006, ambas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-.

En dicho oficio se concluyó, por los motivos que ahí se exponen, que la modificación o rectificación de un plano de subdivisión aprobado conforme a las normas del enunciado decreto ley N° 3.516, en un terreno que con posterioridad a ello se encuentra normado por el PRMS, no constituye una actuación regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado.

Se señaló, en consecuencia, que no cabía intervención administrativa en la materia planteada, esto, sin perjuicio de las demás acciones que la ocurrente pueda ejercer en otras instancias en defensa de sus intereses.

Pues bien, en esta oportunidad, por el documento de la referencia, el nombrado señor nombre reservado solicita se le indiquen las acciones a las que, de acuerdo al singularizado oficio N° 41.244, puede recurrir para resolver la modificación de deslindes que pretende.

En ese contexto, considerando que a este Órgano Contralor solo le corresponde referirse a asuntos que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, lo que dice relación con los órganos administrativos sometidos a su fiscalización, no le concierne la determinación de las acciones específicas que en otras instancias pueda ejercer el peticionario, por lo que no es posible acceder al requerimiento que en tal sentido formula el mismo.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República