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Derecho público chileno

DictamenN° 9.177 de 20146 feb 2014

Protección del artículo 90 A de la ley N° 18.834 y traslado de funcionario de Gendarmería

Fecha
6 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18834 art/90A lt/b, ley 18834 art/61A lt/k, ley 18834 art/90B
Descriptores
Gendarmería, destinación, denuncia
Cita
Dictamen N° 9.177 de 2014

Resumen

La destinación se ajustó a derecho porque el recurrente no efectuó una denuncia en los términos exigidos, sino que solo informó resultados de una revisión e instó a una auditoría, sin cumplir los requisitos del artículo 90 B.

Sumario de la Contraloría

Protección del artículo 90 A de la ley N° 18.834, requiere efectuar denuncia en los términos exigidos por ese ordenamiento

Texto íntegro

N° 9.177 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su destinación a la ciudad de La Serena, dispuesta a contar del 1 de marzo de 2013, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa vigente.

En primer lugar, en lo que atañe a la improcedencia de tal medida, por cuanto, a su juicio, en esa data se encontraba amparado por el artículo 90 A, letra b), de la ley N° 18.834, según el cual, quien efectúa una denuncia a la autoridad en la forma prevista en el artículo 61, letra k), del citado texto legal -esto es, y en lo que importa, por hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo-, no puede ser trasladado, sin su autorización por escrito.

Al respecto, es dable indicar que el artículo 90 B de la mencionada ley, señala los requisitos que debe contener la acusación para permitir que un empleado quede acogido al referido beneficio, los que, en la especie y del análisis del documento tenido a la vista, no se verificaron, toda vez que el recurrente, en su presentación ante la superioridad de esa institución penitenciaria, no realizó una denuncia, sino que sólo informó de los resultados que se obtuvieron en la revisión que el peticionario, en su calidad de Alcaide subrogante, ordenó efectuar al stock de los kioskos del economato del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, requiriendo la realización de una auditoría a dicho economato, de modo que, contrariamente a lo planteado por el señor nombre reservado, aquél no se vio favorecido por la protección que invoca, al no satisfacer las exigencias fijadas para ello.

Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de Gendarmería de Chile, de destinar al señor nombre reservado a la ciudad de La Serena, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a las Contralorías Regionales de Coquimbo y del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante